Consulta sobre creación de servicio comunitario formativo de carácter obligatorio para jóvenes entre 18 a 22 años
P1: La Corte Constitucional declaró que la propuesta de una consulta popular –plebiscito– para crear un servicio comunitario formativo con la duración de un año dirigido a jóvenes de entre 18 a 22 años, no cumple con los parámetros formales previstos en la Constitución y LOGJCC.
P2: La Corte determinó que los considerandos son valorativos pues realizan: (i) un reproche a una suerte de “ausencia” por parte de los jóvenes en el desarrollo económico del país; (ii) denuncia un supuesto “desangramiento” de los jóvenes en el contexto de una violencia social, y (iii) acusa una indisciplina existente en los jóvenes. Expresiones que no son objetivas y libres de carga emocional para que puedan servir como introducción a una consulta de índole nacional a la ciudadanía.
P3: En relación con el texto de la primera, segunda, tercera y cuarta pregunta, la CCE advirtió que los errores en su redacción comprometen la carga de claridad que debe observar el proponente y, con ello, la libertad del elector. Así, por ejemplo, señaló que las áreas “integrales” (i) alimenticia (ii) vivienda popular, (iii) obra pública y (iv) salud pública no han sido definidas claramente.
P4: Respecto del texto de la quinta pregunta, la CCE advirtió en ella tres errores formales: (i) no existe claridad en la pregunta, en tanto abre la puerta a varias interpretaciones, (ii) la pregunta no se refiere a una sola cuestión; y (iii) no permite aceptar o negar varios temas de forma individual.