Número de votos necesarios para ratificar proyectos de ley objetados parcialmente por el Ejecutivo
P1: La Corte conoció una propuesta de enmienda constitucional respecto del inciso tercero del artículo 138 de la Constitución, CRE, relacionada con el número de votos requeridos en la Asamblea Nacional para la ratificación de los proyectos de ley aprobados por dicho Órgano cuando existe objeción parcial del Ejecutivo dentro del procedimiento legislativo.
P2: Explicó que la propuesta de modificación constitucional, respecto de reducir el margen de consensos requeridos para ratificar los proyectos ante objeciones parciales, al pasar de 91 a 70 asambleístas, no impide la participación del Ejecutivo como colegislador, no modifica el régimen de competencias y atribuciones entre ambas funciones dentro del proceso de formación de las leyes y tampoco altera la estructura de la CRE o del Estado, por lo que podría realizarse mediante enmienda constitucional.
P3: La jueza Carmen Corral, en su voto salvado, disintió con el fallo de mayoría por considerar que la propuesta de modificación constitucional planteada debe tramitarse por la vía de reforma parcial, en tanto implica una alteración orgánica con incidencia en el sistema de pesos y contrapesos del presidencialismo, como forma de gobierno republicana contemplada como un elemento constitutivo del Estado; y, del énfasis en la administración pública del Presidente de la República como Jefe de Estado en la estructura fundamental de la CRE.