Dictamen 2-21-OP/21

Objeción respecto del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró improcedente la objeción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, LRTI, por considerar que los cambios planteados no aumentan el gasto público o modifican la división político – administrativa del país; y, tampoco establecen, exoneran, modifican o extinguen los elementos esenciales del IVA o de algún otro impuesto.

P2: La CCE determinó que, la normativa objetada no cambia la regulación del IVA, sino que establece un proceso ágil para su recaudación y distribución que consiste en que los GAD, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, mantengan en sus cuentas los montos recaudados por este concepto en su calidad de agentes de retención, evitando con ello que lo recaudado por un agente de retención, vaya al sistema central y luego regrese a estos organismos.

P3: El juez Ramiro Avila razonó su voto concurrente en tres cuestiones: 1) la relación de este voto con uno anterior en otra causa; 2) la “modificación” del sistema tributario; 3) la simplificación y eficiencia en la recuperación de haberes. Las juezas Karla Andrade Quevedo y Daniela Salazar Marín y el juez Alí Lozada Prado, en su voto salvado conjunto, consideraron que la normativa examinada modificaba los elementos esenciales del IVA, por lo que requiere de iniciativa de la Función Ejecutiva, la cual tiene a su cargo la administración tributaria.