Dictamen 2-18-IC/22

Límites del objeto de acción de interpretación constitucional

P1: La Corte Constitucional rechazó la acción presentada por la Asamblea Nacional respecto de si el primer inciso del art. 422 de la Constitución, establece una prohibición expresa para que el Estado ecuatoriano celebre tratados e instrumentos internacionales en los que ceda jurisdicción a instancias de arbitraje internacional en materias contractuales o comerciales.

P2: La CCE no identificó que la entidad accionante solicite una interpretación normativa en abstracto como tal, dado que no se requirió que se determine el sentido o alcance de la disposición constitucional, sino que se analice si un supuesto específico y particular encuadra o no en la prohibición que plantea la prescripción normativa invocada, lo cual desnaturaliza la acción presentada.

P3: La CCE enfatizó que la interpretación que puede realizar, en el marco de una acción de interpretación, no puede invadir otras atribuciones para las cuales la Constitución y la ley contemplan un procedimiento determinado, ni pueden ser producto del ejercicio de facultades otorgadas a otras instancias establecidas en el diseño institucional del Estado ecuatoriano.