Consulta sobre explotación minera en áreas naturales protegidas y en las parroquias que integran la Mancomunidad del Chocó Andino, del Distrito Metropolitano de Quito
P1: Mediante voto de mayoría, la Corte Constitucional negó la propuesta de consulta popular para prohibir la explotación de minería metálica artesanal, pequeña, mediana y a gran escala en el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito y en las parroquias del Distrito Metropolitano de Quito que integran la Mancomunidad del Chocó Andino (Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto).
P2: La Corte determinó que debido a que las preguntas son ambiguas y tienen varias interpretaciones posibles lesionan claramente el derecho a la libertad del elector, dado que formulan dos cuestiones no interrelacionadas ni interdependientes – la prohibición de minería en el Subsistema y la Mancomunidad– lo que afecta a la claridad que debe tener el elector al momento de decidir sobre el objeto consultado. Además, advirtió que no existe congruencia democrática entre el cuerpo electoral consultado y, el nivel de gobierno de la autoridad jurídicamente vinculada por un plebiscito.
P3: La jueza Karla Andrade Quevedo y el juez Agustín Grijalva Jiménez, en sus votos concurrentes, explicaron que el criterio de congruencia democrática, debe ser asumido como un parámetro de análisis que la CCE aplica en el examen a los cuestionarios de iniciativas de democracia directa y, que su aplicación adecuada a cada caso debe coadyuvar a la participación ciudadana cumpliendo con lo exigido por la Constitución y la LOGJCC, sin imponer una carga innecesaria, dado que aquello afectaría la posibilidad real de que la ciudadanía ejerza sus derechos de participación a plenitud.
P4: Los jueces Ramiro Avila Santamaría y Enrique Herrería Bonnet, en su voto salvado conjunto, disintieron con el fallo de mayoría, por considerar que el estándar aplicado por la Corte es inadecuado, porque no existen preguntas compuestas en la iniciativa de consulta, ni vulneración alguna a la libertad del elector. Además, afirmaron que, bajo el criterio de congruencia democrática, se favoreció al gobierno central y las actividades que promueven, afectando la descentralización y limitando la posibilidad del autogobierno en lo local.