¿Los servidores públicos con rango de ministros son sujetos de enjuiciamiento político?
En atención a la acción de interpretación constitucional presentada por la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional examinó si la frase “ministras o ministros de Estado”, contenida en el artículo 131 de la Constitución, alcanza a los secretarios nacionales, a los ministros sectoriales y ministros coordinadores para ser sujetos pasivos de juicio político. Al respecto, explicó que al ser la rectoría la capacidad que tiene la autoridad ministerial para formular e implementar políticas públicas y definir sistemas, los referidos funcionarios, en tanto ejercen funciones de rectoría de políticas públicas del área a su cargo tienen responsabilidad política, y pueden ser enjuiciados políticamente.