Sentencia 1788-24-EP/25
Desnaturalización de una acción de protección (AP) por haber declarado la titularidad de derechos laborales derivados de un contrato colectivo a servidores sujetos a la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP)
Acción extraordinaria de protección (EP) contra las sentencias de primera y segunda instancia que aceptaron una AP presentada para solicitar que a los servidores de carrera u ocasionales se les aplique los beneficios establecidos en el Primer Contrato Colectivo de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP). La Corte declaró la vulneración de la seguridad jurídica, por cuanto los jueces accionados desnaturalizaron la AP al desconocer su objeto y utilizarla como un mecanismo para declarar derechos laborales colectivos.
La Corte verificó que los accionantes de la AP, si bien alegaron la presunta vulneración a derechos constitucionales, pretendían beneficiarse de lo establecido en el contrato colectivo que solo favorecería a quienes son obreros sujetos al Código del Trabajo. Señaló que lo solicitado fue la declaración de derechos laborales colectivos a favor de servidores públicos administrativos sujetos a la LOEP, buscando que se les otorgue otro régimen al previsto expresamente en la ley, cuestión que, al ser ajena al objeto de la AP, resultaba en una manifiesta improcedencia.
La Corte determinó que, al haber ordenado que los beneficios del primer contrato colectivo se extiendan a los servidores públicos administrativos de CNEL EP sujetos a la LOEP, las autoridades judiciales accionadas desnaturalizaron la garantía y concedieron una pretensión improcedente, conforme al numeral 5 del artículo 42 de la LOGJCC. Aquello derivó en que CNEL EP deba pagar una reparación económica que ascendió a una cifra de más de 79 millones de dólares. Adicionalmente, señaló que, durante la fase de ejecución, se modularon los efectos de las sentencias disponiendo el cambio de régimen laboral de 1795 servidores de CNEL EP al régimen del Código de Trabajo, lo que afectó las arcas de una empresa pública que satisface parte de la demanda de energía eléctrica del país.
Como medida de reparación integral, la Corte dejó sin efecto todo lo actuado en el proceso. Dispuso a CNEL EP la inmediata recuperación de la totalidad de los valores entregados a los beneficiaros de la AP, siendo estos últimos los obligados a devolver los mismos. Por otro lado, determinó que la conducta de los jueces de la Corte Provincial es constitutiva de la infracción gravísima de error inexcusable, por lo cual dispuso la notificación al Consejo de la Judicatura (CJ) para que inicie el procedimiento para su eventual sanción. De igual manera, dispuso la remisión del expediente a Fiscalía para que inicie una investigación y determine si existen los elementos para configurar el delito de prevaricato en contra de los jueces de la Corte Provincial y del juez de la Unidad Judicial. Finalmente, ordenó la remisión del expediente al CJ para que dé inicio al procedimiento al que hubiere lugar, en contra de los abogados que patrocinaron la AP, por haber incurrido en abuso del derecho. En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que se debía precisar que las actuaciones de los actores de la AP también desnaturalizaron la garantía.