Sentencia 1068-19-JP/25

Derecho a disponer de bienes y servicios públicos, y a elegirlos con libertad; y, derecho a contar con sistemas de atención y reparación en la prestación del servicio público impropio de telefonía móvil

En sentencia de revisión, la Corte conoció una acción de protección (AP) en contra de la compañía OTECEL S.A. (OTECEL) presentada a nombre de 65 personas afectadas, quienes alegaron que, pese a no haber expresado su voluntad de contratar servicios o adquirir equipos con la empresa, esta habría realizado el cobro y/o facturación de valores, así como, la imputación de supuestas deudas por servicios no contratados y equipos no adquiridos, entre 2016 y 2019.  

La Corte concluyó que OTECEL no cumplió con la debida constatación de identidad de las personas contratantes y, pese a aquello, las registró como aceptantes de sus servicios y productos; y, posteriormente procedió con el cobro y facturación de valores, así como con la imputación de deudas por servicios no contratados y equipos no adquiridos. Así, verificó la vulneración del derecho a disponer de bienes y servicios públicos y a elegirlos con libertad cuando no se constata debidamente la identidad de la persona contratante y, a pesar de ello, se registra su aceptación expresa.   

Además, la Corte señaló que OTECEL vulneró también el derecho a contar con sistemas de atención y reparación, al no adoptar mecanismos internos de reclamación, investigación y resarcimiento suficientes y adecuados para tramitar las reclamaciones presentadas por los afectados. Asimismo, encontró que se vulnera el derecho a contar con sistemas de atención y reparación cuando se mantienen vigentes los reportes al buró de crédito y se realizan acciones de cobro a pesar de tener conocimiento de la posible existencia de una contratación irregular de servicios o adquisición de equipos, es decir, durante la tramitación de los respectivos reclamos. Finalmente, la Corte precisó que los juzgadores que conozcan AP sobre casos análogos no podrán exigir el agotamiento de un reclamo previo ante otras entidades para resolver la garantía.  

La Corte consideró necesario que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) desarrolle normativa en el ámbito de sus competencias, para regular las obligaciones de las empresas de telefonía móvil para verificar y determinar el tratamiento de datos personales de los usuarios.