Archivo de la demanda de desclasificación de información al verificarse que no cumple con requisitos, ni el objeto de la acción.
En decisión de mayoría, la Corte Constitucional negó la demanda de desclasificación de la información (DN) presentada por un grupo de accionantes que requerían a la Corte que el Ministerio de Defensa Nacional otorgue “todos los archivos e informes militares y demás documentos” que acreditarían la participación de los accionantes en la guerra de 1995.
La Corte determinó que, con fundamento en el art. 99 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (RSPCCC) y el art. 19 de la Ley de Seguridad Pública y Estado (LSPE), los legitimados activos de una DN están obligados a (i) justificar los motivos para solicitar la desclasificación de la información, (ii) fundamentar la grave presunción de vulneración de derechos o la ilegalidad de actos asociados con la información clasificada; e, (iii) identificar los elementos para presumir o no la configuración de graves presunciones de violaciones a los derechos humanos o el cometimiento de actos ilegales.
La Corte verificó que, pese a que se requirió que los accionantes aclaren y completen la demanda, estos no presentaron fundamentos sobre la grave presunción de vulneración de derechos o la ilegalidad de actos asociados con la información clasificada, ni presentan elementos para considerar la configuración de los supuestos establecidos en la LSPE. Además, advirtió que la justificación de la demanda no se subsume en el objeto de la demanda de desclasificación de la información por cuanto la confunde con la acción de acceso a la información pública. Por lo expuesto, ordenó el archivo de la demanda al concluir que la misma no se enmarca en el objeto de la acción, ni reúne los requisitos de una demanda de desclasificación de la información, prevista en el artículo 19 de la LSPE.
Las juezas Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín, emitieron un voto salvado en conjunto para explicar que, a su criterio, la norma del RSPCCC no contempla la exigencia de que los accionantes aclaren y completen la demanda con determinado estándar so pena del archivo. Para las juezas, únicamente se autoriza el archivo si la parte accionante no completa la demanda, no así si existiera una compleción indebida o insuficiente. Así, correspondía resolver la causa en sentencia.