Sentencia 292-23-EP/26
El Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) es el juez competente para resolver la ejecución de un acta de mediación con motivo de un contrato público
Dentro de un proceso de ejecución de un acta de mediación en la que participó una entidad del Estado, se presentó una acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra un auto emitido por una Unidad Judicial que:
- Declaró el abandono del proceso por la falta de comparecencia del demandante a la audiencia.
- Rechazó la oposición presentada por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
- Dejó en firme el mandamiento de ejecución.
- Negó el recurso de apelación interpuesto por dicha entidad.
¿Qué analizó la Corte Constitucional?
La Corte examinó si la Unidad Judicial Civil era la autoridad competente para conocer el proceso o si, por el contrario, debía ser tramitado por los jueces de lo contencioso administrativo.
¿Qué dijo la Corte?
La Corte aceptó la EP al concluir que se vulneró el derecho al debido proceso, específicamente la garantía de ser juzgado por un juez competente. Si bien la Unidad Judicial Civil sostuvo que era competente con fundamento en el artículo 10, numeral 10, del Código Orgánico General de Procesos y consideró ineficaz la cláusula del acta de mediación que atribuía competencia a los jueces de lo contencioso administrativo, la Corte observó que el conflicto tenía su origen en un contrato de contratación pública.
Por esa razón, de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial y la Resolución 06-2017 de la Corte Nacional de Justicia, el proceso debía ser conocido por los jueces de lo contencioso administrativo y no por una Unidad Judicial Civil.
¿Qué dispuso la Corte?
Como medida de reparación, la Corte dispuso que el proceso sea remitido al TCA con sede en Guayaquil, para que resuelva la causa conforme a Derecho.
