Sentencia 80-24-IN/26

Es constitucional la disposición que regula la organización y jerarquización del Cuerpo de Agentes de Control Municipal

La Corte conoció una acción pública de inconstitucionalidad por el fondo en contra de la disposición transitoria que reguló el cambio de denominación y de régimen jurídico de los agentes de control municipal, con el objetivo de que pasaran a estar sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público.

¿Qué argumentó el accionante?

El accionante sostuvo que la disposición, al cambiar la denominación y el régimen jurídico de los agentes de control municipal y someterlos a un régimen distinto del previsto en el Código del Trabajo, podía afectar los derechos laborales que los trabajadores ya habían adquirido, particularmente:

  • Su estabilidad laboral.
  • Los beneficios derivados de sus contratos.
  • Sus condiciones de trabajo.

¿Qué dijo la Corte?

Respecto de los derechos adquiridos bajo el Código del Trabajo, la Corte señaló que, aunque la disposición incidió en relaciones laborales que ya existían, sus efectos se proyectaron hacia el futuro, es decir, desde la entrada en vigencia de la ordenanza. Por ello, modificó la forma en que esas relaciones laborales continuarían desarrollándose, pero no afectó, por sí misma, derechos que ya hubieran sido causados, devengados o consolidados. Tampoco encontró una regresión normativa directa ni una situación de duda interpretativa que hiciera necesario aplicar la norma más favorable al trabajador.

En consecuencia, la Corte consideró que la disposición impugnada no vulneró:

  • La prohibición constitucional de retroactividad.
  • Los principios de irrenunciabilidad, intangibilidad, progresividad y favorabilidad de los derechos laborales.

¿Qué decisión adoptó la Corte?

Con base en este análisis, la Corte desestimó la acción pública de inconstitucionalidad, sin perjuicio de que las posibles afectaciones individuales a derechos laborales ya adquiridos o devengados pudieran ser reclamadas por las personas afectadas ante las autoridades competentes.

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