Sentencia 59-19-IN/24

Inconstitucionalidad con efectos diferidos del Acuerdo Ministerial que aprueba el uso de la historia clínica ocupacional.

Acción pública de inconstitucionalidad (IN) por razones de fondo en contra del Acuerdo Ministerial 0341-2019, que aprueba y autoriza la publicación del instructivo denominado «Aplicación de la Historia Clínica Ocupacional».   La Corte, a través de un test de proporcionalidad, encontró que las disposiciones impugnadas persiguen dos fines constitucionalmente válidos: i) que el Ministerio de Salud Pública (MSP) pueda obtener datos estadísticos respecto a la vigilancia epidemiológica para la planificación de la política pública de salud ocupacional; y, (ii) la necesidad de que las personas trabajadoras –en el contexto de su derecho a la salud en el ejercicio de sus actividades laborales– cuenten con una historia clínica estandarizada.   

No obstante, al analizar el parámetro de idoneidad, la Corte señaló que, si bien es válido que se pueda generar una historia clínica para las atenciones y evaluaciones de salud en el campo de la medicina ocupacional, se debe contar con la autorización de la persona trabajadora; y, la información solicitada deberá responder a las finalidades de la medicina ocupacional y no incluir datos que no sean pertinentes para la protección, mantenimiento y promoción de la salud de los trabajadores en relación con su trabajo.   

La Corte concluyó que el Acuerdo Ministerial no cumple con el parámetro de necesidad, al existir otras alternativas menos gravosas para lograr los objetivos que la normativa propone, sin la necesidad de recopilar obligatoriamente y sin el consentimiento del titular, datos personales sensibles, y de remitirlos a terceros de forma obligatoria para fines estadísticos, aun cuando sean entidades públicas.   Por lo expuesto, declaró la inconstitucionalidad con efectos diferidos del Acuerdo Ministerial, que se extenderán por un año contado a partir de la notificación de la sentencia, tiempo en el cual el MSP deberá trabajar en la construcción y emisión de nueva normativa para reemplazar el acuerdo impugnado.