Los acuerdos de la Asamblea Constituyente no son objeto de AN
P1: La Corte negó la acción planteada en contra de los acuerdos primero y segundo expedidos por la Asamblea Constituyente, al encontrar que no cumplía con los presupuestos establecidos para su procedencia.
P2: Advirtió que, a través de los acuerdos analizados, no se expidieron normas generales y abstractas de obligatorio cumplimiento que manden, prohíban o permitan algo, sino que en el caso examinado estaban destinados a expresar únicamente el compromiso de la Asamblea de insistir, al Presidente, sobre la realización de una auditoría, y apoyar la conformación de una comisión. Por tal razón, determinó que dichos acuerdos no constituyen normas de las cuales se deriva la obligación cuyo incumplimiento se alega.
P3: En las consideraciones adicionales, la Corte puntualizó que el segundo inciso del artículo 57 de la LOGJCC determina que la audiencia tiene como finalidad que el accionado justifique su incumplimiento. Por lo que, si la acción planteada no cumple con los requisitos para examinar el fondo y determinar si existe el incumplimiento que se alega, la convocatoria a audiencia deviene en inoficiosa.
P4: En el caso concreto, la Corte concluyó que, al no cumplirse los presupuestos constitucionales de la acción, y no haber pronunciamiento sobre el fondo de la causa, la convocatoria a una audiencia es innecesaria.