Sentencia 3251-21-EP/24
Declaratoria de abandono por la inasistencia del procesado y su defensor a la audiencia de apelación, debido a su propia negligencia.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra el auto que declaró el abandono del recurso de apelación, por la falta de comparecencia del recurrente y del defensor público a la audiencia de fundamentación, en el marco de un proceso contravencional de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La Corte desestimó la EP ya que la falta de comparecencia fue atribuible a la negligencia de la persona procesada y su defensor público.
Respecto del defensor público, la Corte señaló que no justificó su ausencia a pesar de haber sido notificado con antelación. Sin embargo, no tomó ninguna precaución para asistir y pretendió justificar su ausencia cuando el abandono ya fue declarado. Respecto del accionante, la Corte determinó que: (i) no estaba privado de libertad, por tanto, su asistencia no dependía de alguna entidad del Estado; (ii) la Sala le brindó la posibilidad de asistir a la audiencia a través de medios telemáticos; y, (iii) ni en el proceso de origen, ni en la demanda de EP, identificó alguna situación ajena a su voluntad que justifique su inasistencia, ni tampoco el desconocimiento de ella.
En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz consideró que la EP debió ser aceptada ya que el defensor no pudo asistir a la audiencia porque tenía otras diligencias programadas para ese día. En su voto salvado, el juez Alí Lozada Prado indicó que, a su criterio, la Sala vulneró el derecho a la defensa del accionante, puesto que debía convocar a una nueva audiencia en lugar de declarar el abandono. En su voto salvado, la jueza Carmen Corral Ponce sostuvo que la Corte debió aceptar la EP pues no fue posible determinar la negligencia del sentenciado en tanto no se verificó que haya sido informado por su abogado sobre la convocatoria a la audiencia.