Sentencia 553-20-EP/24

Vulneración del derecho a la seguridad jurídica por aplicación retroactiva del artículo 109, numeral 7, del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra las sentencias de primera y de segunda instancia, en el marco de una acción de protección (AP) planteada en contra del Consejo de la Judicatura (CJ). El accionante dentro del proceso de origen fue un juez destituido por un presunto error inexcusable

La Corte declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica al verificar que las judicaturas accionadas aplicaron de forma retroactiva el artículo 109, numeral 7, del COFJ. Esto, puesto que en la época en la que el accionante dictó la sentencia que dio origen a la sanción administrativa, la norma que preveía la infracción de error inexcusable no era aplicable a autoridades judiciales, sino únicamente a personas fiscales y defensoras públicas. En consecuencia, la Corte aceptó la EP y ordenó el reenvío de la causa para que una judicatura de primera instancia conozca el proceso y se pronuncie sobre la AP planteada. 

En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz consideró que la Corte debió desestimar la EP, en tanto el accionante había presentado una acción subjetiva ante la jurisdicción contencioso-administrativa para, posteriormente, presentar una AP tras seis años de ocurridos los hechos. Por su parte, el juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto salvado, estimó que el cargo analizado en la sentencia de mayoría se refiere a los hechos de origen de la AP y no a actuaciones u omisiones de las autoridades judiciales que la resolvieron.