Sentencia 1256-18-JP/23
Desistimiento expreso en garantías jurisdiccionales
En sentencia de revisión, la Corte examinó una acción de protección presentada por el despido intempestivo de una ex trabajadora con enfermedad catastrófica de una institución financiera. En apelación, la accionante desistió expresamente de la acción y solicitó el archivo del proceso. La Corte Provincial de Justicia aceptó el desistimiento y declaró la terminación anticipada del proceso. La Corte emitió la sentencia para casos análogos futuros a partir de los hechos de la sentencia seleccionada.
Como consideración previa, la Corte explicó que, si bien el auto que aceptó el desistimiento no resolvió los asuntos controvertidos, produjo los mismos efectos que una sentencia ejecutoriada toda vez que puso fin al proceso e impidió que la causa se reabra o se inicie un nuevo proceso con base en los mismos hechos. La Corte estableció las obligaciones de las autoridades judiciales constitucionales ante un pedido de desistimiento expreso propuesto en el marco de una garantía jurisdiccional. Señaló que los jueces constitucionales deben verificar que el desistimiento de la acción o del recurso presentado por el accionante y/o afectado no afecte derechos irrenunciables o provenga de acuerdos manifiestamente injustos. Para ello, deben conocer y valorar la razón de carácter personal que impulsó el desistimiento. En el caso de que el accionante y/o afectado no exponga la razón personal que motiva su desistimiento, el juez deberá solicitarle que aclare y complete su solicitud. Si no lo hace, el juez debe examinar con mayor detenimiento el caso y determinar si la aceptación del desistimiento podría vulnerar derechos irrenunciables o reflejar acuerdos injustos.
Finalmente, la Corte Constitucional aclaró que las reglas antes citadas no aplican si el desistimiento es presentado por la entidad pública o particular accionada, pues no es quien activa la vía constitucional por una alegación de vulneración de derechos y es quien usualmente propone los acuerdos para resolver las diferencias que originaron la activación del sistema de justicia por lo que no podría, en principio, existir una afectación a sus intereses.