Sentencia 118-22-JC/23
Desnaturalización e improcedencia manifiesta de las medidas cautelares constitucionales autónomas
En sentencia de revisión de garantías, la Corte Constitucional examinó un proceso de medidas cautelares autónomas que fue planteado en contra de la Asamblea Nacional para evitar que la legislatura revocara un decreto de estado de excepción porque, a decir del accionante, esta figura se emitió en el ejercicio de una facultad constitucional propia del presidente de la República. El accionante señaló que la medida cautelar solicitada pretendía evitar la vulneración de los derechos a la vida e integridad física, a contar con productos que satisfagan las necesidades vitales de la población, a la libertad de circulación; y, a la paz y convivencia pacífica. Esto, en el contexto de movilizaciones sociales.
La solicitud de medidas cautelares fue negada por la judicatura de instancia que la conoció al considerar que no cumplían los presupuestos de los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional porque el accionante pretendía impedir a la Asamblea Nacional ejercer una facultad constitucionalmente reconocida. A través de este caso, la Corte desarrolló aspectos relativos a: i) la naturaleza y objeto de las medidas cautelares, precisando sus requisitos de procedencia establecidos en jurisprudencia previa; (ii) su improcedencia manifiesta y desnaturalización; y, (iii) los parámetros bajo los cuales se configura el abuso del derecho por presentar medidas cautelares de mala fe o de pretender desnaturalizar las garantías jurisdiccionales con ánimo de causar daño.
Además, este Organismo desarrolló las consecuencias del abuso del derecho previstas en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Finalmente, la Corte declaró que la sentencia tiene efectos para casos análogos futuros y no para el caso en concreto y que los precedentes contenidos en ella tienen efectos vinculantes y deben ser observados por los jueces y juezas constitucionales.