Sentencia 2813-19-EP/23

Vulneración a la tutela judicial efectiva al declarar cosa juzgada en un proceso de reconocimiento y homologación de sentencia extranjera.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia que rechazó una demanda de reconocimiento y homologación de sentencia extranjera. En el proceso de origen, el accionante presentó una demanda de reconocimiento y homologación de una sentencia dictada en Canadá y declaró el divorcio entre el accionante y su ex cónyuge. 

La Sala de la Corte Provincial rechazó la solicitud al considerar que existía cosa juzgada material, en virtud de que en un proceso previo ya se habría negado el requerimiento de homologación porque el accionante no habría cumplido los requisitos previstos en el artículo 104 del COGEP, al haber presentado un certificado de divorcio y no una sentencia. 

La Corte aceptó la EP y señaló que, si bien en el proceso previo la autoridad judicial emitió una decisión, la misma no resolvió sobre los elementos configurativos para la homologación de la sentencia extranjera; por tanto, no es susceptible de causar cosa juzgada. En ese sentido, era posible que a través de un nuevo proceso el accionante solicite la homologación de la sentencia cumpliendo los requisitos para ello conforme la norma aplicable. 

La Corte concluyó que la decisión emitida en el segundo proceso por el cual se declaró la existencia de cosa juzgada material no contempló en su análisis los elementos considerados de la resolución emitida en el primer proceso y se limitó a realizar un análisis de cosa juzgada, imponiendo una traba irrazonable y vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.