Sentencia 392-22-EP/23
Improcedencia de declaratoria de efecto inter comunis en fase de ejecución de una sentencia constitucional.
Acción extraordinaria de protección presentada en contra de dos autos emitidos en fase de ejecución de una acción de protección que extendieron los efectos de la sentencia de apelación a otras personas por presuntamente ser beneficiarias de los efectos inter comunis. En el proceso de origen, se aceptó la garantía propuesta por 33 ex trabajadores del Banco Central del Ecuador y se dispuso el reintegro al puesto que ocupaban, así como el pago de las remuneraciones dejadas de percibir más las obligaciones sociales y patronales.
La Corte declaró la vulneración del derecho a la defensa al evidenciar que el juez ejecutor extendió los efectos de las sentencias constitucionales de primera y segunda instancia a terceros en fase de ejecución sin notificar previamente al Banco Central del Ecuador. Al respecto, la Corte se refirió a los efectos inter comunis, que son aquellos que alcanzan y benefician a terceros que, no habiendo sido parte del proceso, comparten circunstancias comunes con los peticionarios de la acción; y determinó los requisitos que deben cumplir los dos momentos de la declaratoria y aplicación de estos efectos por parte de los jueces, que incluye la determinación de los elementos comunes que deben cumplir los sujetos.
Así, la Corte estableció que los efectos deben constar en el decisorio de la sentencia que los declare. De este modo, en etapa de ejecución, el juez debe realizar un análisis para establecer si los accionantes y los terceros interesados comparten los elementos comunes determinantes y esenciales y si hay diferencias constitucionalmente relevantes que lleven a excluir a ciertos sujetos que pretenden beneficiarse de los efectos de las sentencias.
En el caso concreto, la Corte también declaró la vulneración de la garantía de la motivación al verificar que el juez no cumplió con la “alta carga argumentativa” que exige el análisis de si los terceros (119 ex trabajadores que no fueron parte del proceso de origen) cumplían o no con los requisitos para ser beneficiarios de las sentencias emitidas. Como medidas de reparación, dispuso la devolución de cualquier monto que hubiere sido pagado por el Banco Central del Ecuador, así como la extinción de todo acto jurídico emitido para el pago de la reparación económica. Finalmente, declaró el error inexcusable del juez ejecutor por extender los efectos de la sentencia de primera instancia, sin que la misma lo disponga; y, omitir la notificación de los escritos previo a extender los efectos.