Dictamen 7-23-UE/23

Dictamen parcialmente favorable del proyecto de “Decreto-ley Orgánica de Urgencia Económica de Gestión de Riesgos y Desastres”.

La Corte Constitucional emitió dictamen favorable respecto del proyecto de “Decreto-ley Orgánica de Urgencia Económica de Gestión de Riesgos y Desastres”, a excepción de los artículos 6; 11, cuarto inciso, numeral 6 literales a) y b) –, numeral 7 – literales a), b), c), d) y e) –, numeral 8; 12; 13, numerales 7, 8 y 11; 14 numeral 1; disposiciones reformatorias y disposiciones generales. 

La Corte recordó que su facultad en relación con los decretos-leyes de urgencia económica consiste en verificar que no existan incompatibilidades normativas con la Constitución y el respeto a los límites establecidos en el artículo 149 de la norma suprema. Así, verificó que el proyecto de Decreto-ley versa sobre materia económica por cuanto se relaciona con la gestión de riesgos y desastres, cuyo objetivo es reducir los impactos adversos en la economía local y nacional. También evidenció que el proyecto de Decreto-ley aborda una circunstancia apremiante, por la inminente llegada del fenómeno de El Niño, así como la existencia de una conexidad plausible entre algunas medidas y las circunstancias apremiantes, así como con el criterio de inmediatez. 

Así, en relación con la medida que elimina la obligación de contar con el informe de pertinencia y favorabilidad de la Contraloría General del Estado previo a la celebración de un contrato, consideró que no cumple con la exigencia de una conexidad plausible por lo que no es una medida que se enmarca en el criterio de urgencia. Respecto a las medidas, determinó que la reprogramación de las transferencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y a la seguridad social contraría los artículos 271, 298 y 371 de la Constitución, por cuanto podrían comprometer el cumplimiento de las obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como el funcionamiento de la seguridad social. Además, declaró que la medida concerniente al establecimiento de horarios de circulación, medidas de control sanitario, entre otras, contraviene el principio de legalidad en materia de reserva de ley por limitarse a realizar la remisión a la potestad reglamentaria.  

En relación con la medida que establece la adjudicación a concesionarios y poseedores, de zonas de playa y bahía que han perdido dicha condición, no cumple con la configuración esencial de una materia que está sujeta a reserva de ley. En relación con las infracciones y sanciones determinó que son incompatibles con el principio de legalidad, en relación con los principios de competencia y reserva de ley, respecto de la tipicidad. Finalmente, declaró que la medida de decomiso administrativo también es incompatible con el principio de legalidad en relación con la reserva de ley. Por lo expuesto, emitió un dictamen favorable del proyecto de Decreto-ley a excepción de las medidas descritas. La jueza Carmen Corral, en su voto concurrente, señaló que no le corresponde a la Corte pronunciarse respecto a la urgencia del proyecto de Decreto-ley.