Sentencia 6-23-UE/23
El “Decreto ley orgánica de urgencia económica para el equilibrio, organización y transparencia de las finanzas públicas” contiene disposiciones no compatibles con la Constitución.
La Corte Constitucional emitió dictamen no favorable respecto del “proyecto Decreto-ley orgánica de urgencia económica para el equilibrio, organización y transparencia de las finanzas públicas” y resolvió emitir dictamen no favorable respecto a este. En este dictamen, la Corte analizó que el proyecto es incompatible con el artículo 148 de la Constitución (CRE) por no ser de urgencia económica, toda vez que no ha logrado justificar que las medidas propuestas en el proyecto de Decreto-Ley guarden una relación de conexidad plausible con y limitada a las circunstancias apremiantes descritas por el Ejecutivo. Además, la Corte encontró que el proyecto de Decreto-ley podría tener ciertas tensiones con las normas y principios garantizados en la CRE, particularmente con el principio constitucional de no regresión y el derecho a la salud.
De igual manera, la Corte concluyó que los artículos 11 y 28 del proyecto de Decreto-Ley, al establecer la contribución obligatoria del Estado para el financiamiento del fondo solidario tripartito contenido en el artículo 103 de la Ley de Seguridad Social, en un porcentaje del 33%, sin un soporte técnico y objetivo (auditorías, informes actuariales, etc.) son inconstitucionales de forma manifiesta. Asimismo, comprobó que el artículo 39 del proyecto de Decreto-Ley, al eliminar cuentas por cobrar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) sin justificación técnica alguna, atenta directamente en contra de la sostenibilidad del sistema de seguridad social contraviniendo el artículo 368 de la CRE.
En su voto concurrente, la jueza constitucional Carmen Corral Ponce expresó, entre otros aspectos, que existen circunstancias que no necesitan explicarse profusamente por ser de conocimiento y entendimiento público, por lo que a su criterio se encuentra justificada la urgencia del proyecto de decreto-ley. Estimó que no existiría una eventual disminución en el monto de financiamiento de los centros del Ministerio de Salud Pública (MSP). Finalmente, señaló que es evidente que, en inicio, la preasignación no constituye una cantidad dineraria fija y de tenencia previa por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sino que, dada la naturaleza predictiva de las preasignaciones, la disponibilidad efectiva del presupuesto podría entenderse como lo efectivamente recaudado y no lo proyectado.