Dictamen 2-23-DS/23

Análisis del debido proceso en el procedimiento de destitución de una servidora pública, de conformidad con la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular.

La Corte Constitucional conoció el pedido de la Contraloría General del Estado (CGE), a través del cual solicitó el pronunciamiento respecto del cumplimiento del debido proceso en el procedimiento de destitución de la alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Jipijapa por presuntamente haber sido propietaria directa o indirecta de bienes o capitales en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales por el periodo entre el 1 de septiembre de 2022 al 28 de mayo de 2023, de conformidad con el art. 9 de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular (LOACP). 

En este sentido, la Corte desestimó la vulneración de la garantía de ser juzgado con observancia del trámite propio de cada procedimiento tras verificar el cumplimiento de cada una de las reglas del procedimiento legal establecidas en la LOACP y en el Instructivo respectivo, entre las que se encuentra: (i) orden del inicio del examen especial, (ii) notificación dentro de los 3 días, (iii) otorgamiento de 60 días para que el servidor público ejerza su derecho a la defensa y presente pruebas de descargo, (iv) decisión de la CGE en el término de 5 días, (v) notificación con la decisión y envío a la Corte Constitucional cuando se trate de servidores públicos de elección popular. Por lo expuesto, confirmó lo resuelto por la CGE, aclarando que aquello no implica un pronunciamiento de fondo relacionado con las facultades que tiene dicha entidad de conformidad con la LOACP.