Sentencia 1-23-UE/23

Dictamen del proyecto de “Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar”   

La Corte dictaminó la constitucionalidad del proyecto de decreto-ley de urgencia económica denominado “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar”. La Corte verificó si la norma es de urgencia económica; es decir, si fue emitida ante circunstancias apremiantes que requieran de una respuesta inmediata, y que exista una conexidad plausible entre el proyecto y las circunstancias que se pretendían atender. 

La Corte concluyó que existen factores exógenos que podrían impactar la economía, y que las medidas buscan la generación de ingresos a partir de la inyección de recursos. Además, consideró que la adopción de las medidas contenidas en el proyecto no podría esperar a la instalación de una nueva Asamblea Nacional, por cuanto busca tener efectos a partir del próximo ejercicio fiscal. 

En cuanto al derecho al trabajo, igualdad y leal competencia, la Corte consideró que la creación del IRUOPD no implica una limitación, restricción o prohibición al trabajo y hace parte de la facultad del Estado de regular, controlar e intervenir en actividades que involucren derechos de los consumidores o usuarios. En relación con la reforma al IVA para espectáculos públicos, la Corte desestimó una posible vulneración del derecho al desarrollo cultural, por cuanto el proyecto respeta la distinción entre dichos espectáculos y los servicios culturales. Respecto a la calificación de la información tributaria como reservada, determinó que el intercambio de información cumple un fin legítimo, pues garantiza la eficacia de la administración tributaria. 

Finalmente, la Corte recordó que su competencia de control previo no obstruye la facultad de realizar un control posterior al decreto-ley, por medio de una acción pública de inconstitucionalidad, ni tampoco obstruye la competencia de control político de la Asamblea Nacional, establecida en el artículo 148 de la Constitución. En su voto concurrente, la jueza Carmen Corral señaló que, al pronunciarse sobre sí el proyecto de decreto-ley es o no de urgencia económica, la Corte debe ser respetuosa con las disposiciones constitucionales que confieren potestades en materia económica, tributaria y fiscal al presidente de la República, y la competencia de la Corte se debe centrar en contrastar el texto del decreto con la norma suprema.