Dictamen 1-23-DS /23
Análisis del cumplimiento del debido proceso en el procedimiento de destitución previsto en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular de 19 de febrero de 2017.
La Corte Constitucional conoció el pedido de la Contraloría General del Estado (CGE), a través del cual solicitó el pronunciamiento respecto del cumplimiento del debido proceso en el procedimiento de destitución del servidor público Diego Ordóñez Guerrero. La Corte señaló que este procedimiento tiene una serie de reglas de trámite específicas cuyo cumplimiento verificó de acuerdo con el numeral 3 del artículo 76 de la Constitución, y, también, en atención a las alegaciones de las partes y a los elementos que constituyen el procedimiento de examen especial de la CGE y su consiguiente dictamen.
La Corte aclaró que su análisis no implica un pronunciamiento sobre la existencia de la presunta infracción objeto del procedimiento examinado, y concluyó que la CGE observó todas las reglas del procedimiento legal establecido. Además, de acuerdo a la LOACP, le correspondía a la CGE demostrar de manera fundamentada que el investigado no incurrió en la infracción.
De acuerdo con la Corte, si bien su estándar de exigencia motivacional no es equiparable al de las decisiones judiciales de orden punitivo, sí debe ser superior al de los procedimientos administrativos con efectos meramente declarativos o en los que se emiten decisiones favorables para los ciudadanos, pues pueden tener como resultado la restricción o limitación de derechos por medio de la imposición de sanciones administrativas.
Así, la Corte verificó que, prima facie, la CGE habría explicitado la norma y los hechos, previo a emitir el dictamen, no obstante, en ninguna de las razones expuestas, ni en el informe general que lo fundamenta, se comprueba una referencia, ni siquiera implícita, a los argumentos relevantes de defensa que opuso el servidor público. Con base en el análisis realizado, la Corte resolvió rechazar el dictamen analizado. Finalmente, la Corte exhortó a la CGE a fin de que observe el derecho al debido proceso y sus garantías.