Sentencia 6-23-EE/23

Constitucionalidad del estado de excepción por grave conmoción interna a nivel nacional.

La Corte Constitucional emitió dictamen de constitucionalidad respecto de la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo 841 y el Decreto Ejecutivo 843 de 10 de agosto de 2023, por grave conmoción interna en todo el territorio nacional con excepción de la medida de movilización de la Administración Pública central e institucional, establecida en el artículo 3 del Decreto 841.

Sobre el control formal del Decreto, la Corte estableció que cumplió con los requisitos del artículo 120 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Sobre el control formal de las medidas adoptadas en el Decreto, la Corte señaló que cumplen los requisitos del artículo 122 de la LOGJCC. En el control material de la declaratoria de estado de excepción, la Corte estableció que se encuentra dentro de los límites previstos en el artículo 121 de LOGJCC y explicó que se configura materialmente la conmoción social cuando los actos violentos tienen lugar en un contexto de una naturaleza particular, como es el período electoral y, además, atentan sobre la integridad física o la vida de funcionarios públicos y de quienes participan directamente en ese proceso electoral como los candidatos.

La Corte determinó la constitucionalidad de las medidas y estableció que ninguna puede impedir el desarrollo del proceso electoral que se encuentra en curso en el país. Por el contrario, las medidas adoptadas bajo este régimen únicamente deben estar dirigidas a impedir la vulneración de los derechos a la vida, seguridad e integridad personal de las y los candidatos, las autoridades públicas a cargo del proceso electoral y de la ciudadanía en general. La Corte determinó que la movilización de la Administración Pública Central es una medida del régimen ordinario y por ende no requiere ser ordenada en la declaratoria de un EE. Sobre el uso progresivo de la fuerza, la Corte estableció que los principios de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y humanidad no autorizan el uso indiscriminado de la violencia por parte de la fuerza pública, sino que constituyen mínimos que guían la actividad de la fuerza pública.