Dictamen 4-23-EE/23
Constitucionalidad del estado de excepción por grave conmoción interna en todos los centros de privación de libertad a nivel nacional.
La Corte emitió dictamen de constitucionalidad respecto de la declaratoria de Estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo 823 de 24 de julio de 2023, “por grave conmoción interna en todos los centros de privación de libertad a nivel nacional, en virtud de los hechos de extrema violencia suscitados al interior de los mismos”.
Sobre el control formal del Decreto, la Corte estableció que cumplió los requisitos del artículo 120 de la LOGJCC. Sobre el control formal de las medidas adoptadas, la Corte señaló que estas cumplen los requisitos del artículo 122 de la LOGJCC.
Por otra parte, respecto al control material de la declaratoria, la Corte verificó: (i) la real ocurrencia de los hechos; (ii) que los hechos constitutivos configuran la causal de grave conmoción interna; (iii) que los actos delictivos han superado la capacidad ordinaria de la fuerza pública para garantizar la seguridad interna de las personas, y recordó a la Administración Pública Central la posición de garante de los derechos de las PPL y su obligación de adoptar medidas sistemáticas e integrales, que atiendan la problemática estructural que enfrenta el Sistema de Rehabilitación Social.
Sobre el control material de las medidas, la Corte verificó que son idóneas, necesarias y proporcionales para enfrentar los hechos que motivaron la declaratoria del estado de excepción. La Corte señaló que la movilización de la Administración Pública no es una medida extraordinaria sino es una facultad contenida en la CRE para el Ejecutivo, y recordó que las Fuerzas Armadas, al hacer uso de la fuerza, está obligada a cumplir con los parámetros de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Por último, la Corte dispuso a la DPE que, en el marco de sus competencias, haga un seguimiento de la implementación de las medidas adoptadas.