Sentencia 57-17-IN/23

No se vulnera el principio de reserva de ley cuando la norma se limita a desarrollar los requisitos previstos por el órgano legislativo en la ley.

La Corte conoció una acción pública de inconstitucional presentada en contra de los artículos 8 y 19 de la Resolución 385-2017 emitida por la Junta Política Financiera, que regulan la exigencia de solvencia económica para aquellos accionistas que deseen adquirir y/o posean más del 6% del capital en una sociedad financiera privada. 

La Corte determinó que cuando se acuse la violación al principio de reserva de ley por parte de un acto normativo infra legal, a la Corte le corresponde revisar si el acto normativo regula o no derecho; para lo cual deberá evaluar su contenido a fin de responder si i) la limitación se encuentra prevista legislativamente o ii) si el acto normativo establece limitaciones que debieron constar en una ley

Así, en el caso concreto, respecto a la inconstitucionalidad por la forma, la Corte desestimó una transgresión del principio de reserva de ley por parte de la Junta Política Financiera por cuanto, la resolución impugnada se limita a otorgar eficacia directa a la regulación que ya se encuentra contenida en el Código Orgánico Monetario y Financiero, que entiende la exigencia de solvencia para los accionistas. Así, consideró que Junta emitió las normas impugnadas en observancia a las facultades otorgadas por la ley para regular la política financiera.

En cuanto a la inconstitucionalidad por el fondo, en primer lugar, la Corte precisó que no está facultada para revisar el contenido técnico financiero de la resolución impugnada. Luego, desestimó la transgresión a los derechos de propiedad y a desarrollar actividades económicas, por cuanto las disposiciones impugnadas cumplen fines constitucionales como preservar los depósitos de todos los usuarios y determinar que los administradores y/o personas que controlen el capital del banco, sean responsables de la solvencia de la entidad financiera; por lo que, el ejercicio de esta medida se encuentra limitado a razones de orden público.