Sentencia 615-14-JP/23
Derecho a la seguridad social de las niñas y niños que reciben una pensión de montepío por orfandad.
En sentencia de revisión, la Corte Constitucional del Ecuador examinó una acción de protección (AP) presentada por el padre y la madre adoptivos de una niña. La familia accionante alegó que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), sin contar con una previsión normativa expresa, canceló la pensión de montepío en perjuicio de la niña, quien gozaba de esta prestación por la muerte de su madre biológica. El IESS basó su decisión en el cambio del estatus de filiación, y porque, ante un eventual fallecimiento de sus padres adoptivos, la niña recibiría una doble pensión.
La Corte Constitucional analizó el derecho a la seguridad social relacionado con la prestación del montepío, a luz de los principios del interés superior y de legalidad. Sobre el primer principio, la Corte señaló que toda autoridad del Estado, al momento de decidir sobre los derechos de este grupo de atención prioritaria, debe velar por la aplicación plena del interés superior del niño o la niña; cuestión que, en el caso concreto, no había sucedido. Al respecto, este Organismo verificó que, en ningún momento, el IESS consideró otras opciones viables frente a la cancelación de la pensión, y tampoco observó las disposiciones aplicables sobre las prestaciones de la seguridad social referentes a su carácter intangible e inembargable.
En cuanto al principio de legalidad, la Corte consideró que el IESS no valoró que la madre biológica de la niña había cumplido los requisitos legales para que la prestación sea otorgada, y solamente basó su decisión en un hecho inexistente -muerte de sus progenitores adoptivos- y en un supuesto no regulado en la normativa aplicable -cambio de filiación-.
Finalmente, la Corte Constitucional como interpretación vinculante para situaciones similares estableció que siempre que el IESS deba resolver sobre la pensión de montepío a favor de algún niño o niña que haya quedado en estado de orfandad, y que su(s) progenitor(es) fallecido(s) hayan cumplido con los requisitos normativos aplicables para la financiación de dicha prestación, y que posteriormente ocurra la adopción del niño o niña por otra familia cambiando su filiación, no deberá suspender el pago de la pensión. En consecuencia, la Corte declaró que el IESS vulneró el derecho a la seguridad social, por lo que, entre otras medidas, ordenó disculpas públicas y la difusión de la sentencia a los servidores de la entidad accionada.