Sentencia 7-16-IN/21

Derecho de las personas a acceder a un servicio público notarial en igualdad de condiciones

P1: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la palabra “exclusivas” específicamente para el numeral 22 del art. 18 de la Ley Notarial, relativo a la atribución de notarias y notarios para tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y la terminación de la unión de hecho, con o sin hijos menores de edad o que tengan resuelta la situación de tenencia, régimen de visitas y alimentos de sus hijos menores de edad.

P2: La CCE consideró que la norma impugnada, al establecer que la exclusividad de la atribución de los notarios para tramitar divorcios o terminaciones de uniones de hecho por mutuo consentimiento con o sin hijos menores de edad que tengan resuelto la situación de tenencia, régimen de visitas y alimentos, contraviene el principio de igualdad en su dimensión material, en el ejercicio del derecho a acceder a un servicio público.

P3: La CCE dispuso que el Consejo de la Judicatura revise la normativa reglamentaria, a fin de que este servicio esté acorde a la situación socioeconómica, se permita acceder al mismo sin discriminación alguna y con ello coadyuve a descongestionar el sistema judicial y dar celeridad a los trámites judiciales. Asimismo, exhortó al Registro Civil para que regule e implemente la atribución establecida en el art. 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, a fin de coadyuvar a descongestionar el sistema judicial.

P4: La jueza Teresa Nuques Martínez, en su voto salvado, consideró que la Corte debió desestimar la acción, y debió exhortar a las entidades involucradas para que tomen las medidas pertinentes para garantizar a los ciudadanos el acceso al trámite de divorcio o terminación de hecho por mutuo consentimiento de acuerdo a su libre elección.