Sentencia 65-10-IS/20

Fijación de reparación económica por retardo en la ejecución de una resolución

P1: La Corte Constitucional declaró el incumplimiento de la resolución que aceptó una acción de amparo constitucional, al no verificar el reintegro de la accionante a su puesto de trabajo, conforme se dispuso en la decisión.

P2: Examinó si en la decisión constitucional existía una disposición implícita de pagar las remuneraciones dejadas de percibir por la accionante durante el tiempo que estuvo separada de su cargo, y concluyó que aquello no fue dispuesto en la resolución, por cuanto en la acción de amparo, la declaración de vulneración de derechos constitucionales no implicaba automáticamente la reparación del daño.

P3: Debido al retardo en el cumplimiento de la referida resolución, y dada la dificultad en estimar el daño causado, la Corte dispuso que, en un plazo máximo de tres meses, el GAD de Huaquillas reintegre a la accionante o la compense económicamente por la imposibilidad de reintegrarla con un valor fijado en equidad.