Presunción de legitimidad de los actos de citación
P1: La Corte Constitucional desestimó la acción extraordinaria de protección, presentada en el marco de un proceso de alimentos, en donde el accionante alegó que la jueza accionada dictó la resolución impugnada sin que se le haya citado en legal y debida forma con la demanda, por lo que no pudo ejercer su derecho a la defensa.
P2: Pese a no ser una sentencia definitiva, la CCE verificó que existía la posibilidad de que la falta de citación haya configurado un gravamen irreparable para el accionante, por lo que prosiguió a realizar el análisis de las presuntas vulneraciones constitucionales.
P3: Tras la revisión de la forma en que fue citado el accionante, identificó que fue citado en la dirección señalada en la demanda. Además, el citador cumplió con su obligación de cerciorarse que el domicilio sea efectivamente el del demandado. Al no encontrarse la persona citada, el citador dejó dos boletas con quienes se encontraban en su domicilio y una fijada en la puerta de ingreso.
P4: La CCE hizo notar que el accionante no impugnó que la dirección de la citación no sea la suya. Por lo que, al existir una presunción de legitimidad en virtud de la fe pública emanada de los actos de citación, estos no pueden ser objetados sin demostrar lo contrario. En tal virtud, la CCE concluyó que el accionante fue citado en debida y legal forma y tuvo la oportunidad de defenderse.