El ejercicio de la potestad recaudadora de la administración tributaria no constituye un derecho constitucional
La Corte desestimó la acción planteada por el SRI al advertir que el argumento sobre la vulneración del derecho al debido proceso, en realidad hacía referencia a una supuesta afectación a su potestad de cobro, ocasionada por la declaratoria de nulidad de un proceso coactivo, mas no a un derecho constitucional de la institución.
Puntualizó que la recaudación de tributos no constituye un derecho, sino una de las potestades de la administración tributaria, por lo que la emisión de una sentencia adversa para la potestad recaudadora del SRI no implica vulneración de derechos constitucionales.
Recordó que el ejercicio de la potestad recaudadora está sujeta a control judicial, dentro del cual cabe declarar la nulidad del procedimiento de ejecución coactiva, como ocurrió en el caso concreto.
Además, negó que la decisión impugnada haya vulnerado el derecho a la seguridad jurídica por la supuesta inobservancia del Art. 111 del Código Tributario, toda vez que, para que se produzca una vulneración de dicho derecho, es necesario que las transgresiones normativas repercutan en uno o varios derechos constitucionales del accionante distintos de aquel.