Sentencia 1290-18-EP/21

Procedencia de una AP respecto de hechos ocurridos antes de la vigencia de la actual Constitución

P1: En sentencia de mayoría, la Corte Constitucional analizó una acción extraordinaria de protección, presentada en contra de una sentencia de apelación, proveniente de una acción de protección, AP, en la cual se impugnó un acto administrativo emitido por la Armada del Ecuador, —mientras se encontraba vigente la Constitución de 1979—, mediante el cual se separó de dicha institución al hoy accionante, por cargos relacionados con su orientación sexual percibida.

P2: La CCE precisó que, debido a la inalienabilidad e irrenunciabilidad de los derechos protegidos, a su reconocimiento en la Constitución entonces vigente, y dado que las consecuencias de los hechos que produjeron tal vulneración, se han mantenido después de la promulgación de la actual Constitución, no existe restricción para la aceptación de una AP respecto de hechos producidos cuando dicha acción aún no se encontraba vigente.

P3: Luego de declarar la vulneración de la garantía de la motivación, en sentencia de mérito, la CCE determinó que, en el procedimiento administrativo seguido en contra del accionante, existió vulneración de los derechos a la defensa, a la igualdad y no discriminación, y al trabajo. Entre otras medidas de reparación, dispuso que la Armada pida disculpas públicas al accionante, a través de su sitio web institucional, y le pague cinco mil dólares por el daño inmaterial producido.

P4: El juez Agustín Grijalva Jiménez, en su voto concurrente, consideró que en la sentencia de mayoría se debió otorgar al accionante un rango similar al que habría tenido en relación con sus compañeros de promoción como una de las medidas de satisfacción. El juez Hernán Salgado Pesantes, en su voto salvado, disintió con el voto de mayoría porque, a su criterio, no existió vulneración de la motivación, y, por tanto, no cabía realizar el análisis de mérito de la AP.