¿Cuándo la alegación de falta de competencia del juez ordinario es procedente en AEP?
P1: La Corte desestimó una acción presentada por el SRI en contra del auto de inadmisión de un recurso de casación, al determinar que tal decisión se debió al incumplimiento de los requisitos formales para su fundamentación.
P2: La Corte encontró que no existen elementos para declarar vulnerados los derechos del SRI al debido proceso en la garantía de motivación, ni a la seguridad jurídica, dado que la autoridad judicial expuso las razones por las que inadmitió el recurso, así como la normativa jurídica en que sustentó su análisis.
P3: Descartó el cargo respecto de la vulneración de la garantía de ser juzgado por juez competente, al advertir que la entidad accionante no activó la excepción de incompetencia oportunamente en la instancia ordinaria, y reiteró que resulta improcedente que, sin activar la excepción de incompetencia en el juicio ordinario, se alegue la falta de competencia en la acción extraordinaria de protección.