Boletín Nº 220
Para mejor resolver, la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo, sustanciadora del saco Nº 0328-19-EP Acción Extraordinaria de Protección, toda vez que con fecha 16 de octubre de 2019, el Pleno del Organismo aprobó la solicitud de salto al orden cronológico, debido a la condición de vulnerabilidad del accionante, escuchó a las partes intervinientes en la audiencia pública celebrada hoy, lunes 28 de octubre de 2019, a las 09:00 horas, en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional.
Esta acción extraordinaria de protección fue presentada por Harold Burbano Villarreal, Zaida Rovira Jurado y José Yari Gushñay, Director General, Coordinadora Zonal 5 y Delegado en la Provincia de Santa Elena de la Defensoría del Pueblo, respectivamente, y Andrés Sebastián Cevallos Argudo, persona con un grado de discapacidad del 96%, en contra de la sentencia que negó el recurso de apelación emitida por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de la Provincia de Santa Elena, de fecha 14 de noviembre de 2018.
A esta diligencia comparecieron en calidad de legitimado activo la Dra. Zaida Rovira Jurado a nombre de la Defensoría del Pueblo y en representación de Andrés Sebastián Cevallos Argudo. Por el legitimado pasivo actuó el Ab. Pablo Fernando Morales Vela, en representación de la Ministra de Salud Pública y la Coordinación Zonal 5 de Salud y Distrito de Salud 24D02 de La Libertad – Salinas. Por parte de la Procuraduría General del Estado actuó la Dra. Karola Samaniego.
Una vez que la jueza constitucional sustanciadora Andrade Quevedo dio por terminada la audiencia pública, concedió el término de 5 días para que las partes legitimen sus intervenciones
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al respecto indica:
Art. 58.- Objeto.- La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.