Boletín N°76
En la sentencia No. 71-14-CN/19, el Pleno de la Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma que regula la notificación de las contravenciones de tránsito detectadas por medios tecnológicos, en las que no ha sido posible identificar al conductor del vehículo. Este Organismo efectuó una interpretación de la disposición para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la defensa de los involucrados en una infracción de tránsito de esta naturaleza.
La Corte Constitucional resaltó la obligación que tiene toda autoridad de tránsito de notificar con la citación al propietario del vehículo por los medios más eficaces y adecuados, con la finalidad que ejerza su derecho a la defensa.
Señaló, además, que el término para la impugnación de la citación, será contado a partir del momento en que se realizó efectivamente la notificación, la cual no se cumple por la sola difusión de la citación en un portal web.
Para ver la sentencia: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/BoletinJunio2019/71-14-CN-19.pdf