Boletín N° 174
Las partes intervinientes de la causa Nº 2639-18-EP Acción Extraordinaria de Protección, fueron convocadas a audiencia pública por parte de la jueza constitucional sustanciadora Teresa Nuques Martínez, para este jueves 12 de septiembre de 2019, a las 14:00 horas, en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional, en la ciudad de Quito.
El ingeniero Jorge Oswaldo Troya Fuertes, en calidad de director general del Registro Civil, Identificación y Cedulación, el 27 de septiembre de 2018, presentó esta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de segunda instancia adoptada en el proceso de acción de protección N°. 16201-2018-00686, iniciado por el señor Cristian Fabricio Quintanilla, en contra del director del Registro Civil, al no permitirle tomarse la fotografía del documento de identidad por usar aretes.
Con respecto de la Acción Extraordinaria de Protección, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional indica:
Art. 58.- Objeto.- La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 59.- Legitimación activa.- La acción extraordinaria de protección puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial.
Art. 60.- Término para accionar.- El término máximo para la interposición de la acción será de veinte días contados desde la notificación de la decisión judicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional, para quienes fueron parte; y, para quienes debieron serlo, el término correrá desde que tuvieron conocimiento de la providencia.