En la Corte Constitucional se llevó a cabo la audiencia pública del caso Nº 0083-16-IN y acumulados

Boletín Nº 249

La jueza constitucional Daniela Salazar Marín, sustanciadora del caso Nº 0083-16-IN y acumulados Acción de Inconstitucionalidad de Actos Normativos, escuchó los argumentos jurídicos a las partes procesales, en la audiencia pública celebrada este lunes 16 de diciembre de 2019, desde las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional.

Este caso está fundamentado en 33 acciones acumuladas planteadas por la forma y por el fondo en contra de la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 867 de 21 de octubre de 2016.

A esta diligencia comparecieron en calidad de accionantes Byron Vaca Martínez a nombre de Luis Ernesto González Villarreal y otros; Hernan Tenesaca Lapo a nombre de Bolívar Ernesto Caranqui Cajamarca y otros; Marcia Goyes Sánchez a nombre de Washington Rubén Herrera Galarza y otros; y Luis Eduardo Noroña Ramírez a nombre Luis Marcelo Altamirano Junqueira.  Por los accionados intervinieron Francis Abad a nombre de la Asamblea Nacional y Erick Michel Pineda Cordero a nombre de la Presidencia de la República.  Por los terceros con interés actuaron María Fernanda Rodríguez a nombre del ISSFA; Oscar Patricio Viscarra Solís por sus propios derechos; Alejandro Colón Valverde por sus propios derechos desde la sede regional en Guayaquil; Diego Fraga a nombre del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional; Gabriela Catalina Mosquera Aguirre a nombre del FEPOL S.P. Federación Ecuatoriana de Miembros de la Policía Nacional en Servicio Pasivo; Ramiro Terry Contreras Moreno a nombre de FENAMIL Federación Nacional de Militares “Patria” y Fausto Vásconez Naranjo a nombre de la ISSPOL.

Una vez que la jueza constitucional sustanciadora dio por finalizada la diligencia, concedió el término de 72 horas para que las partes legitimen sus intervenciones.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 436 numeral 2 determina entre las competencias de la Corte Constitucional, la siguiente: «Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado«.