El Pleno de la Corte Constitucional resuelve el incumplimiento del Dictamen 2-19-IC/19

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en sesión jurisdiccional extraordinaria Nro. 022-E-2023 con ocho votos a favor y el voto salvado del juez Enrique Herrería Bonnet -dentro de la fase de seguimiento de sentencias y dictámenes constitucionales de competencia exclusiva del Pleno del Organismo- declaró el incumplimiento del Dictamen 2-19-IC/19, por los actos relacionados con: (1) la revisión del concurso público de méritos y oposición para la selección y designación de la fiscal general del Estado; y, (2) la conformación de una veeduría ciudadana con el fin de diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas de cese de funciones y designación de los jueces de la Corte Constitucional por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio.

En consecuencia, dispuso:

1. Destituir a Alembert Vera Rivera, en su calidad de consejero y presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República, normas desarrolladas en los artículos 21, 22 numeral 4 y 164 numeral 4 de la LOGJCC.  La destitución tendrá efecto inmediato desde la notificación del presente auto.

El consejero suplente deberá titularizarse de acuerdo al orden de votación recogido en la resolución del Consejo Nacional Electoral que proclamó los resultados de la elección de consejeras y consejeros del CPCCS publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 287 de 11 de abril de 2023.

2. Destituir a Ismael Merizalde Núñez, coordinador general de asesoría jurídica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por el incumplimiento del dictamen 2-19-IC/19, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República, normas desarrolladas en los artículos 21, 22 numeral 4 y 164 numeral 4 de la LOGJCC. La destitución tendrá efecto inmediato desde la notificación del presente auto.

3. Mantener abierta la fase de verificación de cumplimiento del dictamen 2-19-IC/19, con el fin de evaluar las acciones dirigidas a dejar sin efecto todas las actuaciones que han constituido un incumplimiento del dictamen 2-19-IC/19; y, continuar con la evaluación y determinación de la responsabilidad por el incumplimiento del dictamen 2-19-IC/19 de los consejeros Augusto Verduga, Andrés Fantoni y las consejeras Yadira Saltos, Johanna Verdezoto, Nicole Bonifaz y Mishelle Calvache, así como de los demás servidores del CPCCS, según sus actuaciones.

 4. Ordenar, con el fin de evaluar y determinar su responsabilidad, que los siguientes servidores del CPCCS: (i) Mauricio Paúl Rivera Martínez, subcoordinador nacional de admisión y orientación jurídica; (ii) Xavier Geovanny Martínez Carvajal, subcoordinador nacional de investigación; (iii) Mariángel Muñoz Vicuña, secretaria técnica de transparencia y lucha contra la corrupción; (iv) Juan Elías Solís Cortez, subcoordinador nacional de patrocinio; y, (v) Julián Garrido Ospina, coordinador general de Comunicación Social Comunicación Participativa y Atención Ciudadana, en el término de 3 días desde la notificación del presente auto, remitan un informe de descargo sobre sus actuaciones que tengan relación directa o indirecta con la queja recibida el 22 de mayo de 2023 en contra de la fiscal general del Estado, así como con el expediente de investigación 0178-2023, y convocatoria a veeduría, respectivamente, de cara al incumplimiento declarado por la Corte Constitucional en este dictamen.

5. Ordenar, bajo prevención de destitución conforme el artículo 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución, las siguientes acciones necesarias para dejar sin efecto todas las actuaciones que han constituido un incumplimiento del dictamen 2-19-IC/19 y asegurar su estricta observancia a futuro, en particular:

a) Que el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en 10 días hábiles desde la notificación del presente auto, deje sin efecto y archive todas las actuaciones administrativas que tengan relación directa o indirecta con: (i) la queja recibida el 22 de mayo de 2023 en contra de la fiscal general del Estado; y, (ii) con el expediente de investigación 0178-2023, que provocaron el incumplimiento del dictamen 2-19-IC/19. Lo actuado deberá ser notificado en los mismos términos y condiciones a todas las instituciones a quienes se dispuso la remisión de la resolución CPCCS-PLE-SG-009-E-2023-0052R;

 b) Que el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en 10 días hábiles desde la notificación del presente auto, deje sin efecto y archive definitivamente todas las actuaciones administrativas relacionadas con la creación de una veeduría para diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas de cese de funciones y designación de los jueces de la Corte Constitucional por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

c) Que una vez concluido el término para realizar lo ordenado informe inmediatamente a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento a través de un informe con los debidos respaldos.

6. Notificar al Consejo de la Judicatura para que, en el marco de sus competencias, incorpore y considere el presente auto de verificación en el expediente del proceso disciplinario que se inicie en contra del juez Leiver Quimis con motivo de la declaratoria de error inexcusable realizada por la Corte Provincial de Justicia de Manabí en sentencia de mayoría 2 de octubre de 2023. Sin perjuicio de que este Organismo se reserva su facultad de aplicar la sanción de destitución.

7. Recordar que las garantías jurisdiccionales están diseñadas para proteger derechos constitucionales y reparar sus violaciones. Estas no pueden ser desnaturalizadas por las personas o entidades públicas pues caso contrario existe un régimen de sanciones en contra de quienes abusen de ellas, así como en contra de los servidores judiciales que las tramiten y concedan en contravención expresa a la ley y la Constitución.

8. Ordenar al Consejo de la Judicatura que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación del presente auto, difunda su contenido mediante correo electrónico a todos los jueces, juezas, fiscales, defensores y defensoras públicas. Además, deberá publicar el presente auto en sus cuentas oficiales de redes sociales. En el plazo máximo de 10 días contados a partir de la notificación del presente auto, el Consejo de la Judicatura deberá informar a la Corte Constitucional y justificar de forma documentada el cumplimiento de esta medida.

9. Disponer al CPCCS que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación del presente auto, difunda su contenido mediante correo electrónico a todos los servidores públicos de la institución. Además, deberá publicar el presente auto en sus cuentas oficiales de redes sociales. En el plazo máximo de 10 días contados a partir de la notificación del presente auto, el CPCCS deberá informar a la Corte Constitucional y justificar de forma documentada el cumplimiento de esta medida.

10. Reiterar que el resultado del referéndum de 4 de febrero de 2018, respecto al periodo de transición del CPCCS, y el contenido del dictamen interpretativo 2-19-IC/19, son de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos y servidores públicos. Su incumplimiento acarreará responsabilidades conforme la Constitución y la Ley.

11. Recordar que la Secretaría Técnica Jurisdiccional está habilitada para efectuar los requerimientos de información que resulten pertinentes para coadyuvar la verificación del cumplimiento del dictamen 2-19-IC/19, bajo prevenciones de ley.

12. La presente decisión es definitiva e inapelable, en virtud del artículo 440 de la Constitución de la República”.

Las juezas y jueces constitucionales recuerdan que sus decisiones se sujetan a los tiempos y procedimientos propios previstos en la Constitucion y la ley, reafirman que la Corte Constitucional actúa siempre con absoluta independencia, por lo que recuerdan a la opinión pública que esta debe ser preservada y respetada, y la invitan a mantenerse informada por fuentes oficiales.

 

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador

 

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