Corte Constitucional establece parámetros para la aplicación de las nuevas medidas dispuestas en el marco del estado de excepción

Boletín Nº200

La Corte Constitucional, durante la sesión ordinaria del Pleno realizada el 10 de octubre de 2019, resolvió por unanimidad de los ocho jueces presentes, aprobar el proyecto presentado por el juez Enrique Herrería Bonnet, sobre el dictamen de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 888 emitido con fundamento en la declaratoria de estado de excepción. La Corte estableció, entre varios puntos, de forma textual lo siguiente:

a) Declarar la constitucionalidad del Decreto Nº. 888 de 8 de octubre de 2019 emitido en el marco del estado de excepción, de acuerdo con los siguientes términos: (i) las medidas de limitación y suspensión aplicarán por el plazo establecido en el dictamen Nº. 5-19-EE/19; […] (iii) toda acción militar o policial deberá encontrar fundamento en instrumentos internacionales debidamente suscritos por el Estado ecuatoriano, en la normativa constitucional y legal vigente, así como en las condiciones establecidas en el dictamen Nº. 5-19-EE/19; […] y, (v) la medida de limitación de libre tránsito y movilidad será constitucional y necesaria, siempre que las mencionadas áreas aledañas sean claramente delimitadas y permitan brindar certeza a la ciudadanía. […].

e) Declarar que el dictamen Nº. 5-19-EE/19 no autoriza la disolución de concentraciones y manifestaciones de protesta pacífica.

f) Declarar que las garantías jurisdiccionales y las del debido proceso establecidas en la Constitución se encuentran en plena vigencia durante el estado de excepción, y que por tanto éste no ampara ninguna suspensión o restricción de las mismas; en particular la garantía del hábeas corpus.

g) Ratificar la obligación internacional de respeto a los hospitales, centros de salud, universidades y en general lugares que sirvan de centros de acogida, por lo que, en ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques. […]

j) Requerir a la Fiscalía General del Estado que investigue y procese a todas las personas involucradas en actos de violencia, así como a los responsables por el uso excesivo de la fuerza. […]

l) Disponer que la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, continúe con el seguimiento a la implementación de las medidas dispuestas en el estado de excepción, así como las determinadas en el Decreto Nº. 888.

m) Disponer a la Secretaría General de la Corte Constitucional que remita una copia del informe remitido por el Defensor del Pueblo de Ecuador el día 10 de octubre de 2019, al Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Defensa. […]