CASO 9-17-CN/19

Boletín N°100

La Corte Constitucional, por unanimidad, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 357 del Código de la Niñez y Adolescencia.

La Corte analizó la norma y estableció que en los casos de adolescentes infractores el juez que ha tramitado las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria de juicio, no puede ser el magistrado competente para conocer el juicio del adolescente.

Asimismo, la sentencia dispone que todas las etapas del procedimiento debe ser conocidas por jueces especializados en adolescentes infractores. En los lugares donde sea imposible cumplir este mandato, y hasta que el Consejo de la Judicatura disponga de suficientes magistrados especializados, la Corte determinó la manera de distribuir el trabajo entre jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia, jueces multicompetentes y jueces de adolescentes infractores.

Por otra parte, la Corte resolvió que para garantizarse la implementación plena de una Administración de Justicia Especializada para adolescentes infractores, el Consejo de la Judicatura debe diseñar un plan de formación especializada y acreditación de los operadores de justicia.

Ver sentencia: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/BoletinJulio/OTROS/0009-17-CN-19(0009-17-CN).pdf