Sentencia: 92-22-IN/26

Es constitucional la Reforma a la Ordenanza de Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2023-2027 y de Uso y Gestión de Suelo 2023-2033 Urbano y Rural del cantón Loja 0070-2025

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a Corte conoció una acción pública de inconstitucionalidad contra:

  • El artículo 274 de la Ordenanza 038-2021, de 3 de septiembre de 2021.

  • Los artículos 1186 y 1187 de la Ordenanza 045-2022, de 25 de abril de 2022.

Ambas normas fueron emitidas por el Concejo Municipal de Loja.

¿Qué argumentaron los accionantes?

  1. Que las normas vulneraban el derecho a la propiedad y la prohibición de confiscación establecida en el artículo 323 ya que las ordenanzas imponían a los propietarios la obligación de ceder gratuitamente parte de sus terrenos y establecían restricciones para utilizar determinadas áreas de sus predios.

  2. Que las normas vulneraban el principio de reserva de ley ya que las limitaciones al derecho de propiedad solamente podían establecerse mediante una ley aprobada por la Asamblea y no mediante una ordenanza municipal.

¿Que analizó la Corte?

  1. Que, después de presentada la acción, se habían producido varias reformas a la normativa municipal. La Corte verificó que estas reformas mantenían una unidad normativa con las disposiciones originalmente impugnadas.

  2. Que el principio de reserva de ley exige que determinadas materias sean reguladas mediante una ley. Esto no significa que toda regulación que tenga algún efecto sobre un derecho constitucional deba ser necesariamente aprobada por la Asamblea Nacional.

  3. Que la Constitución reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados municipales competencias para regular, mediante ordenanzas, materias relacionadas con el ordenamiento territorial, el uso y gestión del suelo y la protección de los recursos hídricos dentro de su territorio.

  4. Que otras normas nacionales, entre ellas la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y el Código Orgánico del Ambiente, contemplan la posibilidad de establecer determinadas obligaciones urbanísticas, cargas y cesiones de suelo en los procesos de fraccionamiento de inmuebles.

¿Que concluyó la Corte?

La Corte concluyó que el Municipio de Loja sí tenía competencia constitucional y legal para establecer este tipo de regulación mediante una ordenanza. En consecuencia, las disposiciones cuestionadas no vulneraban el principio de reserva de ley.

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