Sentencia: 9-23-IN/26

Suspensión condicional de la pena y constitucionalidad del límite de cinco años para acceder a este beneficio

La Corte Constitucional analizó una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 630 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

¿Qué observó la Corte?

La Corte verificó que la disposición impugnada había sido reformada. En particular, que:

  • Se sustituyó el término “conducta” por “tipo penal”.

  • Se incorporaron prohibiciones específicas para determinados delitos respecto del acceso a la suspensión condicional de la pena.

Sin embargo, la Corte constató que se mantenía el contenido cuestionado relacionado con el límite de cinco años para acceder a la suspensión condicional de la pena. Por ello, mediante la configuración de la unidad normativa, realizó el control de constitucionalidad sobre la disposición vigente.

¿Qué determinó en el análisis?

En su análisis, la Corte consideró que limitar el acceso a la suspensión condicional de la pena para quienes han sido condenados por delitos cuya pena en abstracto supera los cinco años constituye una medida razonable, pues contribuye a la prevención general de delitos graves, la protección de la seguridad humana, la convivencia pacífica y la seguridad jurídica.

Respecto del derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte aplicó un estándar de mera razonabilidad y concluyó que el trato diferenciado es constitucionalmente admisible. Esto, porque la restricción se justifica en la gravedad del delito, valorada de manera general por el legislador, y en la necesidad de proteger bienes jurídicos de especial relevancia.

Asimismo, la Corte determinó que la norma no afecta el derecho a la rehabilitación social, ya que esta constituye una obligación del Estado que debe garantizarse a todas las personas privadas de libertad, independientemente de que accedan o no a la suspensión condicional de la pena.

¿Qué concluyó la Corte?

La Corte concluyó que el límite de cinco años previsto para acceder a la suspensión condicional de la pena no es contrario a la Constitución, y constituye una restricción razonable y constitucionalmente admisible. Además, precisó que esta limitación no impide que el Estado cumpla con su obligación de garantizar la rehabilitación social de las personas privadas de libertad.

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