Sentencia: 104-21-IN/26
Es constitucional la disposición que regula la liquidación del Fondo de Cesantía y Mortuoria para los Empleados Civiles de la Comisión de Tránsito del Guayas
La Corte conoció una acción pública de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo en contra de la disposición transitoria vigésima cuarta del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), debido a los límites establecidos para la devolución de aportes al extinto Fondo de Cesantía y Mortuoria para los Empleados Civiles de la Comisión de Tránsito del Guayas.
¿Qué argumentaron los accionantes?
Los accionantes alegaron, entre otros aspectos, que esta disposición vulneraba los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad, así como el principio de no confiscación.
¿Qué observó la Corte en cuestión previa?
Como cuestión previa, la Corte señaló que la disposición ya había sido analizada en la sentencia 41-17-IN/21 y acumulados, pero únicamente respecto de su compatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva.
Por ello, al existir una cosa juzgada constitucional relativa, la Corte consideró que podía analizar los nuevos cargos planteados que, en lo principal, se relacionaban con el derecho a la propiedad.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte constató que los aportes al extinto Fondo no podían considerarse como un derecho patrimonial individual de cada aportante, sino como recursos destinados a cumplir una finalidad previsional de carácter colectivo.
Por tanto, descartó la incompatibilidad de la disposición con el artículo 66 numeral 26 de la Constitución.
¿Qué decisión adoptó la Corte?
Con base en estas consideraciones, la Corte desestimó la acción pública de inconstitucionalidad, al no encontrar la vulneración constitucional alegada respecto del derecho a la propiedad.
