Sentencia 1609-22-EP/25

Vulneración del derecho a la defensa y del principio de debida diligencia por fallas administrativas en la programación de audiencias.

 

La Corte Constitucional revisó una acción extraordinaria de protección (EP) presentada por una empresa, luego de que Tribunal de lo Contencioso Tributario (TDCT) declarará el abandono y archivo de su proceso por no comparecer a la reanudación de una audiencia. La empresa, a través de un recurso de casación que fue negado por la Sala Nacional, señaló que su representante no asistió porque recibió información errónea sobre la hora de la diligencia.

¿Qué analizó la Corte?
La Corte examinó si la declaración de abandono y el archivo del proceso vulneraron el derecho a la defensa y el principio de debida diligencia, ante posibles fallas en la coordinación administrativa del tribunal.

La Corte destacó que la correcta coordinación entre los órganos jurisdiccionales y administrativos es esencial para garantizar una adecuada administración de justicia y que los errores internos no pueden perjudicar a las partes procesales.

¿Qué verificó la Corte?

La Corte verificó que la empresa acudió a una hora distinta a la fijada para la audiencia debido a información errónea proporcionada por la coordinación del propio tribunal, y que la inasistencia no fue atribuible a la parte accionante. Al confiar en la información proporcionada por la coordinación del TDCT, el accionante perdió la oportunidad de ejercer plenamente su derecho constitucional a la defensa.  

Con base en ello, la Corte concluyó que se vulneraron el derecho a la defensa y el principio de debida diligencia. En consecuencia, dejó sin efecto el auto de abandono, ordenó retomar el proceso y dispuso que se convoque nuevamente a la audiencia.

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