Parámetros para evaluar el encargo de la tenencia de los NNA
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo de las siguientes frases del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia: “la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre”, y, “se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija”, por ser contrarias al principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes, al derecho a la igualdad, y a la corresponsabilidad parental.
P2: Mediante la utilización de los test de igualdad y proporcionalidad, la CCE encontró que las normas impugnadas son contrarias al derecho a la igualdad y no discriminación y al principio de interés superior de los NNA. Asimismo, determinó que el encargo preferente de la tenencia hacia la madre viola el principio de corresponsabilidad parental. Además, se refirió a la violencia de género. En consideraciones adicionales, estableció parámetros provisionales para evaluar, caso por caso, el encargo de la tenencia de los NNA.
P3: El juez Ramiro Avila Santamaría, razonó su voto concurrente, respecto de: 1) la discusión sobre los argumentos a favor de la preferencia materna; 2) la discriminación contra la mujer y el derecho transformador; 3) las razones esencialistas que determinan el rol de cuidado en la mujer; 4) los riesgos y los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad; 5) el rol de cuidado no es dado, se aprende; 5) el interés superior del niño y el derecho a ser escuchado.
P4: Las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, en su voto salvado conjunto, disintieron con la decisión adoptada en la sentencia de mayoría, por considerar que en ella no se tomó en cuenta los casos de violencia contra la mujer y la familia, ni se resolvió en función de las medidas de acción afirmativa de las madres y sus hijos.