Los derechos del manglar y las actividades extractivas intensivas que lo amenazan
P1: En sentencia de mayoría, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la frase “otras actividades productivas” del art. 104 (7) del Código Orgánico del Ambiente, COAM, por afectar la seguridad jurídica debido a su indeterminación; y, la constitucionalidad condicionada de la frase “infraestructura pública” del mismo artículo. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 121 ibídem por atentar contra la conservación del suelo y su capa fértil, previsto en el art. 409 de la Constitución.
P2: La CCE desarrolló su análisis respecto de: 1) los manglares y los derechos de la naturaleza; 2) las actividades productivas o de infraestructura en el manglar; 3) los monocultivos en los ecosistemas; 4) la participación ciudadana y la consulta previa; y, 5) la omisión de sanción administrativa para productos maderables y no maderables. En función de aquello, reconoció la titularidad de los derechos de la naturaleza a los ecosistemas frágiles del manglar, por lo que tienen derecho a “que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”
P3: El juez Agustín Grijalva Jiménez, en su voto concurrente, precisó que la sentencia de mayoría, en aplicación del principio in dubio pro natura, debía incluir en su análisis la posible violación del derecho al medio ambiente sano y equilibrado. La jueza Carmen Corral Ponce, en su voto salvado, disintió con la sentencia de mayoría por considerar que la CCE ejerció el control integral de normas conexas, sin fundamentar la aplicación del principio iura novit curia.
P4: Las juezas Karla Andrade Quevedo y Daniela Salazar Marín, en su voto salvado conjunto, entre otros criterios, consideraron que, en observancia de los principios que rigen el control abstracto, el art. 104 (7) del COAM debía permanecer en el ordenamiento jurídico, condicionando su aplicación a que las “otras actividades productivas” que se autoricen sean actividades no destructivas del manglar.