Sentencia 2185-19-JP/21

Inscripción del nacimiento de hijas e hijos de adolescentes migrantes

P1: En sentencia de revisión, la Corte Constitucional analizó casos de niñas y niños recién nacidos a quienes el Registro Civil (RC) negó la inscripción de nacimiento porque sus madres, adolescentes migrantes de nacionalidad venezolana, no estaban acompañadas de un representante legal.

P2: La CCE desarrolló el contenido y alcance de los derechos de las niñas y niños a la identidad, personalidad jurídica, inscripción y registro del nacimiento, nacionalidad, así como los derechos de las madres adolescentes migrantes a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia, a ser escuchadas, a que su opinión sea seriamente considerada. Destacó que sus necesidades deben ser atendidas a través de un enfoque interseccional, con perspectiva de género y en función del principio de interés superior.

P3: Entre las conclusiones, la CCE consideró que la falta de un certificado de nacimiento hace invisible a una niña o niño ante el Estado; obstaculiza el ejercicio de derechos y el acceso a servicios tan básicos como educación, salud y protección; afecta el reconocimiento del derecho a la nacionalidad, como un elemento del derecho a la identidad de las personas; y, puede poner a las personas en riesgo de apatridia.

P4: Como parte de las medidas de reparación, ordenó que el RC coordine con la Presidencia de la República la adecuación normativa para garantizar la inscripción del nacimiento considerando el contexto migratorio del país y las circunstancias individuales de las adolescentes migrantes. Dispuso que el RC, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría Pública y el Consejo de la Judicatura, efectúen una amplia y generalizada difusión del contenido de la sentencia.