Niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad humana, y su derecho a migrar
P1: En sentencia de revisión, la Corte Constitucional examinó la sentencia que resolvió aceptar la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo en favor de tres hermanos, y declaró la vulneración del derecho a la reunificación familiar, en tanto los agentes de control migratorio del Centro Binacional de Atención en Frontera de San Miguel de Sucumbíos (CEBAF) le impidieron el ingreso regular al territorio ecuatoriano para reunirse con su madre.
P2: La CCE desarrolló su análisis sobre: 1) derecho a migrar de niñas, niños y adolescentes. 2) interés superior de los niñas, niños y adolescentes en movilidad humana, y su derecho a ser escuchados; y, 3) derecho a la reunificación familiar. Confirmó la vulneración del derecho a la reunificación familiar constante en la sentencia de instancia, y declaró la vulneración del derecho a migrar, así como del principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes por parte del Ministerio de Gobierno.
P3: En función de estándares nacionales e internacionales sobre protección de derechos humanos, estableció parámetros para la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad, a saber: 1) Obligación de todas las entidades públicas y privadas de observar el principio de interés superior. 2) Realizar todos los esfuerzos necesarios para que las niñas, niños y adolescentes permanezcan en condición migratoria regular. 3) Obligación del Estado ecuatoriano de contar con un procedimiento especial para la determinación de sus necesidades especiales de protección.
P4: Como parte de las medidas de reparación, dispuso que, en el plazo de 180 días contados a partir de la notificación de la sentencia, el MIES en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, así como con el Ministerio de Gobierno, adecuen el Protocolo utilizado en el caso concreto conforme lo dispuesto en la sentencia.