Declinación de competencia de la justicia ordinaria en favor de la justicia indígena
Plantilla 1: Mediante voto de mayoría, la Corte archivó las actuaciones de un juicio de amparo posesorio mediante las cuales se desconoció el derecho colectivo a crear, desarrollar, aplicar y practicar el derecho propio o consuetudinario de la comunidad indígena Cokiuve.
Plantilla 2: Determinó que, ante el pedido de declinación de competencia formulado por una autoridad indígena, el juez o jueza ordinario se debe limitar a verificar la existencia del proceso de justicia indígena y declinar su competencia.
Plantilla 3: Enfatizó que, de existir inconformidad con una decisión definitiva de la justicia indígena, la única vía para impugnarla es la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.
Plantilla 4: El juez Herrería, en voto concurrente, mencionó que era necesario analizar si la decisión impugnada era objeto de EP. La jueza Nuques, en voto concurrente, hizo precisiones sobre los estándares que deben guiar la declinación de competencia. La jueza Corral, en voto salvado, afirmó que no corresponde a la Corte dirimir la competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, ni efectuar el análisis de declinación de competencia.